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El Excmo. Ayuntamiento de Albuñol, en colaboración con la Dirección General del Catastro, pone a su disposición un punto de información catastral.

Los Puntos de Información Catastral (PIC) son oficinas autorizadas por la Dirección General del Catastro en distintas Organizaciones Públicas e Instituciones, fundamentalmente en Ayuntamientos, donde los ciudadanos pueden acceder a la información catastral.

De este modo,  en el propio Ayuntamiento se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales no sólo literales o alfanuméricas, sino también cartográficas, evitando así, desplazamientos a las instalaciones de las Gerencias Territoriales del Catastro, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.

Servicios Prestados por el Punto de Información Catrastral

Protección de datos

El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:

Procedimiento

El trámite se realiza de modo presencial, previa autorización al Ayuntamiento (en modelo disponible en las dependencias municipales en que se encuentran ubicados los P.I.C. o Modelo de Autorización) para acceder a sus datos desde el Punto de Información Catastral, pudiendo actuar el interesado por sí o a través de un representante debidamente autorizado.

¿Quién puede obtener información catastral?

Cualquier ciudadano, conforme a los siguientes criterios:

 

Personas Físicas:

 

Personas Jurídicas:

 

Comunidades de Bienes:

En el caso de comunidades de propietarios, el presidente de la comunidad es quien ostenta la representación de la misma, debiendo acreditarla mediante copia del acta de la Junta de Propietarios en el que ha sido nombrado. El administrador de la comunidad de propietarios podrá solicitar el certificado siempre que tenga autorización del presidente de la comunidad. Acompañando fotocopia del CIF de la comunidad de propietarios y DNI del autorizante y autorizado.

 

Personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que aun siendo propietarios no figuran como tales en la base de datos catastral:

Al no estar correctamente catastrado el inmueble objeto de la certificación, los propietarios o sus representantes no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar los documentos requeridos en los puntos anteriores, más el original y la fotocopia del documento que origine la alteración, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.

 

Herencias:

Los herederos todavía no son titulares catastrales, por lo que no pueden solicitar certificados de los bienes inmuebles del causante a través de los Puntos de Información Catastral. Tienen interés legítimo y directo según el Art. 35 del Texto Refundido de la Ley del Catastro, pero es la Gerencia del Catastro el órgano competente para conocer este interés y por tanto, será este órgano quien lo expida. Para ello deberán aportar:

Si no se tiene Declaración de Herederos, deberá aportar todos los siguientes documentos:

En el caso de solicitar información persona distinta del heredero, se deberá aportar los documentos anteriores con autorización y DNI.

En todos los casos, el solicitante debe de firmar una solicitud informática de acceso a la información catastral protegida.

Validez y eficacia de la documentación (certificado electrónico) emitido por el Punto de Información Catastral

Los documentos generados por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Normativa básica de aplicación.

Sede Electrónica del catastro.

Parte de los servicios anteriores también se pueden realizar en la Sede Electrónica del Catastro, autenticándose mediante certificado digital.

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